Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314479
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPrimera Sala

Aun cuando la sociedad tiene interés en la expropiación por causa de utilidad pública, debe probarse la existencia de esa utilidad social, en el expediente respectivo de expropiación, y solamente con esa justificación es legal ocupar los bienes de propiedad privada que sean necesarios para la colectividad. Ahora bien, si de autos no aparece tal comprobación, ya que no es bastante la simple afirmación de la autoridad responsable, sin prueba alguna, respecto del interés social que invoca, debe concluirse, para los efectos de la suspensión, que ésta no perjudica a la sociedad, y en cambio si los daños y perjuicios que al agraviado se causen con la ejecución del acto, son de difícil reparación, procede conceder la suspensión sin requisito alguno.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1102/30. P. viuda de R.E.. 25 de octubre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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