Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314838
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

La circunstancia de que el quejoso no otorgue la caución necesaria para que surta sus efectos la suspensión, no es causa superveniente para revocar ésta, que sólo deja de surtir sus efectos mientras no se

llena la condición de la fianza.

Tomo XXVIII, página 2389. I.A.. Incidente de suspensión 1405/29. G.E.. 26 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: F. de la Fuente. Ausente: C.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXVIII, página 1419. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2797/29. Z.A.A.. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: E.O.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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