Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314963
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Aunque la autoridad responsable hubiere negado en su informe el acto reclamado, como la ley da derechos al quejoso para ofrecer prueba en contrario, en el acto de la audiencia, los Jueces de Distrito no deben declarar su incompetencia, antes de esa audiencia, ni mucho menos en el acto de ella, después de haber comenzado a dictar sentencia, para fallar en parte el amparo, sólo respecto a la autoridad ejecutora, dejando pendiente la resolución respecto de las otras autoridades responsables, para que otro Juez la dicte respecto de ellas.

Competencia en amparo 112/28. Entre los Jueces de Distrito de H. y el Primero de Distrito del Distrito Federal. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 41, tesis de rubro "NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 283, última tesis relacionada con la jurisprudencia 171, de rubro "NEGACION DEL ACTO RECLAMADO.".

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