Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro314966
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPrimera Sala

Su falta no prueba por sí sola la violación de garantías que alega el quejoso, sino que establece la presunción de que es cierto el acto reclamado; por otra parte, no releva al quejoso de la obligación de rendir las pruebas que le corresponden, pues, como ya se dijo, su ausencia no constituye la presunción de que son ciertas las violaciones reclamadas; porque, aun reconociendo que no hay analogía perfecta entre un juicio ordinario y el de amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo; en esta situación, es indiscutible que toca el primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otro modo, la controversia judicial quedaría sin materia, y a la segunda, demostrar sus excepciones; de suerte que si la autoridad responsable conviene en la existencia del acto, pero no en las causas de inconstitucionalidad alegadas y el quejoso no aporta pruebas para sostener esa inconstitucionalidad, el amparo debe fallarse en su perjuicio, porque como lo sostienen los tratadistas, la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación presente.

Tomo XXVII, página 2772. I.A.. Amparo en revisión 2789/28. Baños R.. 23 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: P.M.N.. R.: O.A..


Tomo XXVII, página 2772. I.A.. Amparo en revisión 1817/29. R.L.. 17 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: E.O.A. y P.M.N.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXVII, página 927. Amparo penal en revisión 2703/28. M.S.. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. R.: P.M. y N..





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