Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro386970
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La celebración de un convenio entre el sujeto activo y la parte ofendida no desvirtúa la responsabilidad penal del mismo. La circunstancia de que el acusado haya celebrado un convenio con el seguro social para cubrir las erogaciones que dicha institución hizo con motivo de las injustificada atención a un familiar del inculpado, no desnaturaliza el delito ni la responsabilidad consiguiente, porque tal convenio sólo constituye un medio de cumplir la obligación a su cargo, de resarcir a la ofendida los gastos erogados, que significaron lucro para el acusado; pero no borra las características del ilícito, sino tan sólo, y en parte, la sanción de reparación del daño.

Amparo directo 887/56. R.C.V.. 6 de julio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.M.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIX, página 53, tesis de rubro "FRAUDE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

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