Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro336545
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorPrimera Sala

Si se reclama en amparo la orden del Departamento Central, dictada de acuerdo con el decreto de 8 de marzo de 1933, para que se pague determinada cantidad por concepto de cooperación por pavimentación, la suspensión debe negarse, ya que el pago de dicha cantidad afecta el interés público, puesto que tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias de esta capital, y de concederse, se causarían perjuicios a la sociedad; y además, porque la verificación del pago no ocasiona al quejoso perjuicio de difícil reparación, puesto que lo cubrirá en seis bimestres, y en caso de obtener la protección constitucional, podrá ser reembolsado de las cantidades que hubiere enterado.

Tomo XXXIX, página 3053. I.A.. Incidente de suspensión 3332/33. N.J.. 7 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIX, página 883. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3148/33. R. de C.C.. 7 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: F. de la Fuente y S.U.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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