Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343489
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorPrimera Sala

A la quejosa no se le sigue perjuicio de difícil reparación con la ejecución del acto, si el único carácter que ostenta, para reclamar la posesión del inmueble mandado entregar al albacea, es el de heredera pues los derechos que le corresponden como tal, no pueden ser menoscabados con la entrega que se mande hacer del inmueble de que se trata al albacea de la sucesión, ya que éste según las disposiciones relativas del Código Civil, posee los bienes hereditarios en nombre de los herederos.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2530/50. A.M.B.. 8 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis G. Corona no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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