Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 344009 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
La Suprema Corte ha establecido que la sociedad y el Estado tienen interés en que sean acatadas y cumplidas, a la mayor brevedad posible, todas las resoluciones judiciales, y en particular las que se refieren a depositarías, y ha dicho también, que cuando las medidas de apremio afectan la libertad personal, procede la suspensión, en los términos de la Ley de Amparo, para que éste no quede sin materia. No existe contradicción alguna entre ambas tesis, pues la primera analiza, de una manera general, las resoluciones judiciales y cita, específicamente, las que se refieren a depositarías, en cuyo cumplimiento esta interesada la sociedad. La segunda tesis se ocupa exclusivamente de las medidas de apremio que afecten la libertad personal. Es evidente que tratándose de una afectación de tal naturaleza, el interés social se inclina en el sentido de que el que se dice agraviado, de haberlo sido reciba una eficaz protección por parte de la Justicia Federal, y esta protección no se produciría si no se suspendiese la resolución judicial por la que se impone como medida de apremio, la privación de la libertad del apremiado, por determinado tiempo, ya que salta a la vista que si ese arresto se hizo efectivo sin esperar la resolución final que se dictó en el juicio de garantías, la protección que se concediera al agraviado sería del todo nula, supuesto que no se podría restituirlo en el goce de la garantía violada. Así es que sin menoscabo de la teoría citada en la primera tesis que se viene analizando, se debe aplicar la segunda teoría que establece una excepción a la regla general, por cuyo motivo procede conceder al depositario quejoso la suspensión definitiva que solicita, para el efecto de que no se le imponga la medida de apremio que amenaza su libertad personal, si no hace entrega de los bienes embargados, en tanto que no se resuelve en definitiva en el juicio de amparo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1440/50. V. de Medellín Evelia. 10 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 878, tesis de rubro "MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LAS (DEPOSITARIOS, ENTREGA DE BIENES POR LOS).".
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