Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345359
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

El artículo 125 de la ley orgánica del juicio de amparo, al mismo tiempo que concede al quejoso la facultad de poder obtener del acto reclamado, otorga al tercer interesado el derecho de exigir a su contraparte los daños y perjuicios que se le haya seguido con la suspensión, si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías. Para garantizar este derecho, el mismo artículo impone la obligación al que se dice agraviado, de otorgamiento la caución correspondiente. Ahora bien, para que esta caución pueda ser retirada, es indispensable que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que queden determinados y satisfechos los daños y perjuicios que se hayan causado al tercer interesado, previamente la sustanciación del incidente a que se refiere el artículo 129 de la misma ley; b) Que en ese incidente se declare que no se han causado ningunos daños o perjuicios; c) Que desaparezca la acción del tercer interesado para exigirlos ante la autoridad que concedió la suspensión, por haber transcurrido el plazo de treinta días señalado por el mismo artículo 129 de la ley citada, sin perjuicio de que el tercer interesado pueda reclamarlos ante las autoridades del orden común y d) Finalmente, cuando se declare definitivamente perdido ese derecho, por prescripción negativa que haya favorecido al quejoso, en los términos señalados por el Código Civil. Pero en cualquiera de esos casos, para que el quejoso pueda obtener el retiro de la caución que otorgó, es indispensable que proceda una declaración formal de la autoridad judicial, que pronuncie la pérdida del derecho que para el tercer perjudicado, significa el retiro de esa caución; por que toda pérdida de derecho requiere que se oiga previamente en justicia al que la reporta, y que éste sea vencido en juicio, pues de otra manera, se violaría la garantía consignada en el artículo 14 constitucional. De eso se deduce que mientras la parte quejosa no ejercite la acción correspondiente, a fin de obtener la declaración judicial de que su contraparte perdió el derecho de exigirle daños y perjuicios, con motivo de la suspensión de acto, en el juicio de garantías en que no obtuvo sentencia favorable, no puede exigir de la autoridad, la devolución de la fianza que dio.

Queja en amparo civil 421/46. Petróleos Mexicanos. 13 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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