Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348056
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Los Jueces de Distrito, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio constitucional, pueden con apoyo en el artículo 140 de la Ley de Amparo, modificar o revocar el auto en que hayan concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que les sirva de fundamento; pero dicha disposición legal no los faculta para modificar el monto de la fianza que hayan fijado con anterioridad. Ahora bien, aunque tal tesis se refiere al monto de la fianza, es aplicable tratándose del monto de la contrafianza.

Queja en amparo civil 86/46. C. de S.F.. 11 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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