Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348292
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La argumentación del quejoso en el sentido de que habiendo otorgado una fianza para responder de los daños que pudieran causarse a la tercera perjudicada con el embargo precautorio, y que, como no se le priva de los productos, esa fianza garantiza los daños y perjuicios que puedan ocasionársele con la suspensión, no debe tomarse en cuenta; porque la fianza que indica, está respondiendo de los daños que menciona, pero la que se otorga para la suspensión, tiene finalidad distinta de aquélla, supuesto que garantiza los daños y perjuicios que se ocasionen a la tercera perjudicada, con la suspensión definitiva de los actos reclamados.

Queja en amparo civil 11/46. C.E.. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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