Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348619
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

El auto que previene que se notifique al inquilino que el arrendador da por terminado el contrato de arrendamiento y que aquél debe poner cédulas a la casa y mostrarla a quien quiera verla, no por la circunstancia de haberse dictado en diligencias de jurisdicción voluntaria, en las que no hay controversia, puede decirse que no origina perjuicios de difícil reparación, ya que tales perjuicios se producen al obligar al arrendatario a permitir a todo el mundo la entrada al local arrendado, ocasionándole las molestias inherentes; por lo que debe estimarse que sí procede la suspensión contra el mencionado auto, previa fianza que se otorgue en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2734/45. Guerra R.A. 14 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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