Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349613
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Cuando se opone la excepción de litispendencia y es rechazada, procede la suspensión en el amparo que contra tal acto se pida, porque si bien es verdad que, en términos generales, el procedimiento es de orden público y, por tanto, no debe impedirse su curso, en el caso de una excepción de litispendencia rechazada, de negarse la suspensión y llevarse adelante el acto reclamado, se daría lugar a que fueran seguidos dos juicios sobre el mismo asunto y contra el mismo demandado, y a que se pronunciaran sentencias contradictorias, con grave perjuicio para la sociedad y el Estado, que tienen especial interés en que no se quebrante el principio de autoridad y de justicia, que debe prevalecer sobre cualquiera otro. Por otra parte, el perjuicio que pueda irrogarse a tercero, con esa suspensión, es reparable mediante fianza, y de difícil reparación el que se ocasionaría al quejoso, con la ejecución del acto reclamado, pues sin prejuzgar en cuanto al fondo del amparo, sin derecho alguno se le obligaría a comparecer en un segundo juicio. A mayor abundamiento, la suspensión procede porque, de negarse, quedaría sin materia el juicio de garantías.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión, 7989/49. V. de I.M.I.. 26 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XXXIII, página 1837. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 199/31. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 3 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 86, tesis de rubro "LITISPENDENCIA.".


Nota: En el Tomo XXXIII, página 1837, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "LITISPENDENCIA.".

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