Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349917
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

La providencia dictada por el Juez de Distrito, por la que desecha de plano o declara que no ha lugar a dar curso al incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, se equipara, para la procedencia del recurso de queja, a que se refiere el artículo 95, fracción VII de la citada ley, a la resolución definitiva que se dicte en dicho incidente, por lo que es procedente el recurso de queja consignado en la mencionada fracción VII, siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.

Queja en materia civil 264/44. Z.A.T. y coag. 3 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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