Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349953
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala

No es exacto que la oposición debidamente fundada, a una información ad perpetuam, sólo produzca el efecto de suspender el curso del expediente formado con motivo de dicha información, ya que de acuerdo con el artículo 1056 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cuando hubiere oposición, el J., sin más trámite, declarará sin lugar la información.

Amparo civil en revisión 8623/43. Corona E.. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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