Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350122
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, constante en la tesis 448 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, conforme a la cual "para calcular el importe por el que debe constituirse la fianza que se otorga en el juicio de amparo, la cual no tiene por objeto garantizar el monto de las prestaciones reclamadas en el juicio común que le dio origen, sino los daños y perjuicios que se ocasionan con la suspensión, debe tomarse en consideración que el plazo para que quede resuelto el amparo, no excederá de tres años y los intereses deben computarse por todo el tiempo de la suspensión al tipo legal", se refiere a los casos en que durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al de garantías, se hayan asegurado bienes del demandado, bastantes para responder de las prestaciones a que fue condenado; pero no es aplicable cuando no existe tal aseguramiento.

Tomo LXXXI, página 6335. I.A.. Queja 503/44. M.d.R.M.. 5 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXXI, página 4961. Queja en amparo civil 498/44. C.R.. 4 de septiembre de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro J.M.O.T. no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


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