Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350404
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si transcurrieren cinco días sin haberse otorgado fianza para que surta efectos la suspensión, ello no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable, para llevar a cabo los actos suspendidos, y si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse en ese entonces. Esa jurisdicción, aunque se refiere a juicios de amparo en revisión, es también aplicable a los juicios de amparo directos.

Queja en amparo civil. 642/42. C.M.. 4 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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