Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350582
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Conforme a lo dispuesto por los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo, la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión, tienen por objeto reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren al tercero perjudicado, si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el amparo. Ahora bien, si la suspensión surtió efectos desde que fue concedida, hasta que el tercero perjudicado otorgó contrafianza, es claro que durante ese lapso pudieron causarse daños y perjuicios a dicho tercero, motivo por el cual debe estimarse que no es procedente la cancelación de la fianza, pues esto sólo puede tener lugar hasta que se dicte sentencia por la cual se conceda al quejoso la protección constitucional.

Queja en amparo civil 492/43. V.M.. 2 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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