Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350939
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, ha establecido la tesis de que quizá pudiera interpretarse su parte final, en el sentido de ser procedente el recurso de queja en los mismos cuatro casos a que se contrae la primera parte de la misma, pero que, de hacerse esa interpretación resultaría inútil, por redundante, la regla general contenida en la segunda, por lo que legalmente debe establecerse que es procedente el mencionado recurso en todos los demás casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianza o contrafianza y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados. Por tanto, si el auto combatido ha sido dictado en el incidente de suspensión, correspondiente a un juicio de amparo directo de naturaleza civil, es indudable que al fijar al recurrente una fianza que éste estime excesiva, puede causarle daños y perjuicios y, por tanto, la queja resulta procedente, por estar comprendida en la fracción VIII del citado artículo, de acuerdo con las razones expuestas.

Queja en amparo civil 445/43. G.T.A.. 30 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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