Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350969
MateriaComún
EmisorPrimera Sala

Si bien es verdad que el artículo 139 de la Ley de Amparo, establece que la suspensión dejará de surtir efectos si el interesado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado, tal disposición no faculta al Juez para declarar anticipadamente, que deja de surtir sus efectos la suspensión, si el quejoso no otorga la fianza, pues la Suprema Corte, de manera firme, ha establecido el criterio de que mientras no se ejecute el acto reclamado, si se otorga la garantía aun después de transcurrido el término de cinco días, la suspensión surte efectos de una manera completa, en relación con los actos reclamados que no se hayan ejecutado.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5173/43. Z.S.. 11 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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