Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351274
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La jurisprudencia que obra en la página 120 del Apéndice al Tomo L, del Semanario Judicial de la Federación y la tesis publicada en el mismo Tomo, página 121, a propósito de cancelación de fianzas, fueron elaboradas durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior y no son aplicables a casos comprendidos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en virtud de aquella ley no contenía un precepto semejante al artículo 129 de la ley reglamentaria citada, conforme al cual no basta, para decretar la cancelación de la fianza que haya otorgado el quejoso, el hecho de que, dada vista al tercero perjudicado de la solicitud relativa, nada exponga sobre el particular, ya que no debe interpretarse su silencio para oponerse a la cancelación, como voluntad tácita de su parte, supuesto que no puede obligársele a ejercitar en contra de su voluntad, el derecho que le concede al artículo 129 mencionado, para promover el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios, ante el Juez de Distrito, dentro del término de treinta días fijado por dicha disposición legal, o concluido ese término, ante las autoridades del orden común; en consecuencia mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado, o se haya extinguido la fianza, mediante el uso de los derechos que concede al fiador el artículo 2849 del Código Civil, no es procedente su cancelación.

Tomo LXXV, página 9032. I.A.. Queja 729/42. G.S. viuda de O.M.. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXV, página 635. Queja en amparo civil 533/41. D. viuda de S.M., sucesión de. 9 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 1360, tesis de rubro "FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.".

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