Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351675
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

El artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que las partes deben presentar interrogatorios de preguntas, antes del examen de los testigos y que también podrán presentar interrogatorios e repreguntas, durante el examen de los testigos o inmediatamente después de terminado éste, antes de firmarse la diligencia; de manera que si el interrogatorio de repreguntas no se presentó, como ya se dijo, durante el examen de los testigos, e inmediatamente después de terminado éste, antes de firmarse la diligencia, sino algún tiempo después, el Juez de Distrito está en lo justo al desechar la prueba de repreguntas.

Queja en amparo civil 428/42. S.C.E.. 6 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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