Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352357
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si la cantidad exhibida por el tercero perjudicado, comprende únicamente el importe de las estampillas causadas en los certificados de libertad de gravámenes y valor fiscal, pero no la retribución al fiador, a que se contrae la parte final de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Amparo, no está en lo justo la autoridad que tenga por cubiertas dichas prestaciones, pues debe oír al quejoso, requiriéndolo para que justifique el monto de los gastos que hubiere erogado al otorgar su fianza, y si no lo hiciere dentro del término que le fijare, hasta entonces resolver lo conducente; por lo que la queja que por este motivo se formule, debe declararse fundada.

Queja en amparo civil 610/41. N.M.. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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