Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352442
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que si transcurren cinco días sin que sea otorgada la fianza para que surta efectos la suspensión, esto no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino sólo que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable, para llevar a cabo los actos suspendidos, y que si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse. Cierto es que esa jurisprudencia se refiere a amparos en revisión, pero también es aplicable según lo ha resuelto la Corte en diversas ejecutorias a los juicios de amparo directos, con la aclaración de que, en cuanto a los primeros, no es bastante la aseveración del tercero perjudicado sobre que no se ha otorgado la fianza, sino que la autoridad responsable debe recabar el dato correspondiente del Juez de Distrito, y tratándose de amparos directos, como la propia autoridad responsable, es la que tramita la suspensión, y ante quien se otorga la fianza, a ella le consta si ésta ha sido o no otorgada y en el segundo caso, a petición del tercero perjudicado, debe ejecutar los actos reclamados; pero es ilegal que la autoridad responsable, proveyendo a las promociones del interesado, prorrogue prácticamente el plazo para el otorgamiento de la fianza, pues conforme al artículo 173 de la Ley de Amparo, las providencias sobre la admisión de fianzas o contrafianzas, se decretarán de plano, dentro del preciso término de veinticuatro horas, de modo es que la citada autoridad, desde la primera promoción, debe decidir de plano si acepta o no, al fiador, y no acceder a la petición del quejoso en el amparo, en el sentido de que primero se le diga si se admite al fiador, para llevarlo a que otorgue la fianza.

Queja en amparo civil 545/41. O. viuda de P.L., sucesión de. 2 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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