Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352897
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que es opcional para los quejosos la forma en que deben otorgar la caución correspondiente, a fin de que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, siempre que sea de las permitidas expresamente por la ley, también lo es que, si el agraviado no solicitó que en lugar de fianza se le admitiera responder con sus propios bienes, de la obligación requerida por la ley, para que surta efectos la suspensión, basándose en que es persona de reconocida solvencia y comerciante matriculado en la Cámara de Comercio, la autoridad estuvo en lo justo al no proveer de conformidad esa solicitud, pues lo que pretendió el quejoso, en realidad, fue fiarse a sí mismo.

Queja en amparo civil 549/41. S.M.D.. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C.L.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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