Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro353703
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Es infundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito, que niega la cancelación de la fianza otorgada para que surta efectos la suspensión, sólo porque el tercero perjudicado nada exprese, en la vista que se le dé, acerca de los perjuicios que pudieran habérsele causado; porque conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, no basta esta circunstancia, pues su silencio para oponerse a la cancelación, no debe interpretarse como voluntad tácita de su parte, para que se decrete la cancelación, ya que no puede obligársele a ejecutar en contra de su voluntad, el derecho que le concede el relacionado precepto, para promover en el incidente de reclamación de daños y perjuicios ante el Juez de Distrito, dentro del término de treinta días, que fija dicha disposición, o concluido este término, ante las autoridades del orden común; de manera que mientras no prescriba esa acción, o se haya extinguido la fianza, conforme al Código Civil, no es procedente esa cancelación.

Queja en amparo civil 312/41. J.O.D. 29 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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