Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro354664
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria que se pronunció el 24 de noviembre de 1930, en la queja número 97 de 1930, interpuesta por el señor M.M., contra actos del Juez de Distrito en el Estado de H., publicada en la página 1796 del Tomo XXX del Semanario Judicial de la Federación, sostiene la siguiente tesis: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, cuando las notificaciones en los juicios de garantías no fueren hechas en la forma establecida por dicha ley, las partes perjudicadas tendrán derecho a pedir la nulidad y a que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en dicha nulidad; pero es condición indispensable para que pueda ejercitarse ese derecho, la de que se promueva el incidente respectivo, antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo de que se trata. Esa tesis es aplicable durante la vigencia de la actual Ley de Amparo, puesto que a su artículo 32 es la reproducción del 17 de la anterior ley, con la única diferencia de haberse suprimido la parte final del párrafo I del 17, que dice: respecto de este artículo (se refiere al incidente de previo y especial pronunciamiento que debe substanciarse para decidir respecto de la nulidad), no habrá más recurso que el de responsabilidad.

Queja en amparo civil 644/39. S. de S.E.. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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