Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355997
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

La Suprema Corte han sentado jurisprudencia en el sentido de que la fianza solamente responde de los daños y perjuicios que con la suspensión definitiva pueden ocasionarse al tercero perjudicado y no de las prestaciones legales a que fue condenado el promovente del amparo, en el juicio del orden común que dio origen al de garantías. Igualmente ha sostenido que cuando el efecto de la suspensión consiste en detener por más o menos tiempo la continuación de un juicio, en el cual se demanda una cantidad cierta y determinada, y como consecuencia de ello, también la suspensión del cumplimiento de las obligaciones que pueden resultar al demandado, la estimación de los daños y perjuicios que la suspensión pueda causar, debe hacerse computando esos perjuicios en la forma de intereses legales, por todo el tiempo que racionalmente se estime que puede durar la tramitación del juicio de amparo. Esas jurisprudencias sólo son aplicables cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen el amparo, hayan sido asegurados bienes del demandado, bastantes para garantizar las prestaciones a que salió condenado; pero no en casos en que no existiendo tal aseguramiento, el agraviado en el amparo, por virtud de la suspensión, pueda no solamente detener la ejecución de la sentencia recurrida en amparo, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, como sucede, si habiendo entregado la parte actora al demandado, parte del precio, la sentencia recurrida en amparo, rescinde el contrato de compraventa de muebles y condena al demandado a entregar al actor determinada cantidad, y, además, existen en poder del propio demandado, letras de cambio por el resto del precio, caso en que el demandado está en posibilidad de hacer efectivas esas letras; y el importe de la fianza debe ser bastante para responder por concepto de daños, de todas las prestaciones del juicio del orden común y, además, por concepto de perjuicios, de los interese legales sobre esas prestaciones, en tres años.

Queja en amparo civil 587/38. M.J.. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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