Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356248
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si la sentencia que se reclama en amparo directo, declara la nulidad de actuaciones en un juicio sumario de divorcio, a partir del emplazamiento, y condena en costas al apelante, quejoso en el amparo, respecto a la segunda parte de dicho fallo, sí es estimable en dinero el perjuicio que pudiera resentir el tercero perjudicado, con la suspensión definitiva; y por lo que hace a la otra parte del fallo, aun cuando puede afectar los derechos de dicho tercero, no son estimables en dinero los perjuicios que puedan irrogársele, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 173 de la Ley de Amparo, cuando se trata de una sentencia definitiva, es procedente la suspensión mediante caución que se otorgue para responder de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a tercero, y conforme al artículo 125, párrafo 2o, de la misma ley, aplicable de acuerdo con el párrafo 2o, del artículo 173, cuando con la suspensión puedan afectarse los derechos del tercero que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, debe fijar discrecionalmente el importe de la garantía.

Queja en amparo civil 495/38. H.E.. 11 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro J.O. Tirado no intervino en el asunto por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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