Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356974
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Tratándose del incidente de suspensión en un juicio de amparo directo, es aplicable el artículo 176 de la ley reglamentaria, que establece que las cauciones a que se refieren los artículos 173 y 174 de la propia ley, se harán efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de liquidación, en los términos establecidos por el artículo 129 de la misma ley; disposición que determina que cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella, un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles y que este incidente deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigida la obligación y el término de treinta días debe empezar a correr desde el día siguiente al en que se notifique a las partes, la ejecutoria que se pronunció en el juicio de garantías.

Tomo LV, página 3371. I.A.. Queja 605/37. A. viuda de C.A.. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 3371. I.A.. Queja 678/37. Presidente de la República y la Secretaría de Defensa Nacional. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 3389. I.A.. Queja 659/37. C.H.. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 1080. Queja en amparo civil 596/37. U.A.. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.M.O. Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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