Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357269
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La fianza que se otorga en el juicio de amparo, no es para garantizar el monto de las prestaciones reclamadas en el juicio del orden común que le dio origen, sino solamente los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión; y para computar éstos, debe computarse el interés legal sobre el importe de lo que debe pagarse, por el término de tres años, como tiempo probable para que pueda dictarse sentencia en el fondo del amparo.

Amparo 495/37. R.O.. 9 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo L, página 2235. I.A.. Queja 599/36. L.E.G. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.L.S.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo L, página 2235. I.A.. Queja 618/36. P.R.M. 30 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: J.M.O. Tirado.


Tomo L, página 1682. Queja en amparo civil 561/36. B.F.E.C. 30 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: J.M.O. Tirado.

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