Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. 1a. LXIX/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXIX/2010 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2010 |
Fecha | 01 Abril 2010 |
Número de registro | 164784 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 409 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa,Constitucional |
El citado precepto, al establecer que cuando la autoridad hacendaria ejerce sus facultades de comprobación y advierte que en el ejercicio revisado se disminuyeron pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, podrá requerir al contribuyente la documentación comprobatoria del origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se haya originado, sin que dicho requerimiento se considere un nuevo acto de comprobación, no viola el principio non bis in idem contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que únicamente la resolución dictada en la fase de liquidación constituye una resolución definitiva, pues sólo hasta ese momento se determina la situación fiscal del contribuyente mediante una decisión firme, mientras que los actos procedimentales realizados durante la fase de revisión o ejecución de las facultades de comprobación constituyen actuaciones formales de mero trámite que están lejos de una determinación firme en relación con la situación fiscal del contribuyente; esto es, si la nulidad decretada incidió en la fase procedimental de verificación, y no en la etapa de análisis y calificación jurídica de hechos u omisiones que, en su caso, hubiera detectado la autoridad hacendaria, no es acertado afirmar que el crédito fiscal fue dejado sin efectos.
Amparo en revisión 66/2010. M.Á.R.R.. 17 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..
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