Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. 1a. LVIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LVIII/2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro165048
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 924
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto, al establecer la tasa fija del 7.5% anual del valor del inmueble concesionado o permisionado incluyendo terreno, áreas de agua ocupadas, obras e instalaciones, en su caso por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, instalaciones portuarias, zona federal marítima, diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público, destacando que dicho valor se fijará conforme al avalúo emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, actualmente Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, el cual será actualizado anualmente en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al estar debidamente determinada en la ley la definición de la base del gravamen, resulta jurídicamente válido que, se permita la remisión a criterios, principios y procedimientos que sean más idóneos para medirla, tomando en cuenta aspectos técnicos, especializados, datos y factores económicos, en el lugar y momento en que se lleve a cabo el hecho imponible de la contribución, que por la naturaleza y dinámica de éstos, requieren de una actualización permanente y conocimiento de las circunstancias que operan en el mercado, pues ello impide que la autoridad fije discrecionalmente los lineamientos que deben tomarse en cuenta para formular el avalúo que incide directamente en la determinación de la base tributaria del derecho, ya que se hace a través de una operación aritmética prevista en el referido artículo 232 de la Ley Federal de Derechos una vez determinado el valor del bien.

Amparo directo en revisión 1627/2009. Avantel Infraestructura, S. de R.L. de C.V. (antes Avantel Infraestructura, S.A.). 7 de octubre de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.N.S.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: D.R.M..

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