Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P./J. 60/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Reiteración))

Número de registro197662
Número de resoluciónP./J. 60/97
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 63
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Los artículos especificados contienen disposiciones tendientes a regular la situación jurídica de todas las personas que se dedican a la venta y distribución de bebidas alcohólicas en dicha entidad federativa, pues instituyen normas jurídicas aplicables al funcionamiento de los establecimientos respectivos, la forma y lugar en que deben realizar los actos comerciales relativos y las condiciones en que en determinados establecimientos debe realizarse la distribución, venta y consumo de las bebidas etílicas, por lo que dado el contenido de dichas normas, es incuestionable que revisten el carácter de autoaplicativas, ya que a partir de su vigencia imponen obligaciones a los gobernados que se ubican en tales supuestos, sin que para ello se requiera condición alguna o un acto posterior de autoridad.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2667/96. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Amparo en revisión 196/97. Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: H.R.P.. Secretario: G.C.O..

Amparo en revisión 2802/96. L.E.L. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

Amparo en revisión 2853/96. Comercializadora Usumacinta, S.A. de C.V. y otros. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.G.S.Z..

Amparo en revisión 2874/96. D.G. y su P., S.A. de C.V. 30 de junio de 1997. Once votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: T.Á.E..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 60/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

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