Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P./J. 34/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro167597
Número de resoluciónP./J. 34/2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1099
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

De las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41, en relación con el 116, fracción IV, inciso i), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte un sistema encaminado a determinar los lineamientos que deben observarse en la administración de los tiempos correspondientes a las entidades políticas en radio y televisión, en el cual el Instituto Federal Electoral está facultado, en exclusiva, para asignar tiempos, horas y modalidades, que garanticen a los partidos políticos la prerrogativa constitucional de acceso equitativo a la radio y televisión. En ese sentido, el artículo 86, punto 4, del Código Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco que autoriza a las estaciones de radio y canales de televisión para suspender los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales durante la transmisión en vivo de los debates de los candidatos a ocupar el cargo de Gobernador del Estado es inconstitucional, toda vez que la Legislatura Estatal no está facultada para disponer sobre los tiempos previamente autorizados y asignados por el Instituto Federal Electoral, en su calidad de autoridad única para tal efecto, delegando a entidades particulares la decisión unilateral de suspender los indicados mensajes políticos.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 104/2008. Partido de la Revolución Democrática. 6 de noviembre de 2008. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..

El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 34/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

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