Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. P./J. 34/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2009 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 167597 |
Número de resolución | P./J. 34/2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1099 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
De las normas establecidas por el apartado B de la base III del artículo 41, en relación con el 116, fracción IV, inciso i), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte un sistema encaminado a determinar los lineamientos que deben observarse en la administración de los tiempos correspondientes a las entidades políticas en radio y televisión, en el cual el Instituto Federal Electoral está facultado, en exclusiva, para asignar tiempos, horas y modalidades, que garanticen a los partidos políticos la prerrogativa constitucional de acceso equitativo a la radio y televisión. En ese sentido, el artículo 86, punto 4, del Código Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Jalisco que autoriza a las estaciones de radio y canales de televisión para suspender los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales durante la transmisión en vivo de los debates de los candidatos a ocupar el cargo de Gobernador del Estado es inconstitucional, toda vez que la Legislatura Estatal no está facultada para disponer sobre los tiempos previamente autorizados y asignados por el Instituto Federal Electoral, en su calidad de autoridad única para tal efecto, delegando a entidades particulares la decisión unilateral de suspender los indicados mensajes políticos.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 104/2008. Partido de la Revolución Democrática. 6 de noviembre de 2008. Mayoría de nueve votos. Disidentes: M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número 34/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.
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Ejecutoria num. 83/2017 Y SUS ACUMULADAS 88/2017, 89/2017, 91/2017, 92/2017, 96/2017 Y 98 /2017 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 23-11-2018 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)
...ejecutoria también aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de julio de 2018. Las tesis de jurisprudencia y aisladas P./J. 34/2009, P./J. 46/2001, P./J. 70/98, P./J. 28/2010, P./J. 64/2001, P./J. 69/98, P./J. 97/2009, 1a. CXLV/2009, P.L., 1a. CVI/2004, P./J. 19/2013 (9a.......