Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1988 (Tesis num. P. 9. de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1988 (Reiteración))

Número de registro820240
Número de resoluciónP. 9.
Fecha de publicación01 Julio 1988
Fecha01 Julio 1988
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 23
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Las leyes federales o locales que regulan los derechos por inscripción en un registro público de documentos en los que se consignen la constitución o el aumento de capital de sociedades mercantiles, estableciendo que deben cuantificarse mediante un porcentaje sobre el capital (tratándose de la constitución de la sociedad) o del aumento de capital (si ese es el caso), son contrarias a los principios de proporcionalidad y equidad exigidos por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, pues para determinar el monto de los derechos se toma en cuenta el capital en giro de las sociedades y no tanto el costo del servicio que presta la administración pública, de tal suerte que los causantes pagarán una mayor o menor cantidad dependiendo siempre de su capital en giro, provocándose que por los mismos servicios se causen cantidades distintas. Es cierto que el monto de los derechos no necesariamente debe corresponder con exactitud matemática al costo del servicio prestado, pero si debe fijarse en relación con dicho costo, pues si a fin de cuantificar su monto se toman en cuenta elementos completamente extraños como lo sería el capital de cada una de las distintas sociedades, de tal manera que por un mismo servicio se paguen cuotas diversas, debe concluirse que la tarifa correspondiente es desproporcional e inequitativa.

Amparo en revisión 2345/84. Inmuebles Banamex, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: L.A., L.C., Cuevas Mantecón, C.T., A.G., C.L., F.D., P.V., de S.N., R.R., M.D., G. de V., S. de T., M.F., del R.R., S.O., O.T. y P.J.I.. Ponente: E.D.I.. Secretario: H.H.D..


Amparo en revisión 886/85. General Popo. 29 de octubre de 1985. Unanimidad de 16 votos de los señores ministros: L.A., L.C., Cuevas Mantecón, C.T., A.G., C.L., D.I., F.D., P.V., R.R., M.D., G. de V., G.M., M.F., S.O. y P.: J.I.. Ponente: F.C.T.. Secretario: A.V.A..


Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S.A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de 17 votos de los señores ministros: L.A., Cuevas Mantecón, C.T., A.G., D.I., F.D., P.V., de S.N., R.R., P.V., G. de V., G.M., S. de T., M.F., del R.R., O.T. y P.I.. Ponente: F.H.P.V.. Secretario: A.I.R..


Amparo en revisión 3757/83. B., S.A. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de 17 votos de los señores ministros: L.C., Cuevas Mantecón, A.G., C.L., D.I., F.D., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., O.S., D.R., O.T. y P.d.R.R.. Ponente: L.F.D.. Secretario: R.T.S..


Amparo en revisión 9184/87. Siemens, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de 19 votos de los señores ministros: de S.N., L.C., Alba Leyva, A.G., C.L., F.D., P.V., A.G., R.R., M.D., G. de V., G.M., V.L., M.F., S.T., C.G., D.R., S.O. y P.d.R.R.. Ponente: A.G.M.. Secretario: G.D.V.O..


Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el veintitrés de junio. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: P.C.d.R.R., C. de S.N., F.L.C., R.C.M., S.A.L., M.A.G., N.C.L., E.D.I., L.F.D., F.H.P.V., V.A.G., S.R.R., J.M.D., M.G. de V., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., A.S.T., S.H.C.G., J.D.R. y U.S.O..

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