Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. P./J. 38/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2008 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro169496
Número de resoluciónP./J. 38/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo

Las fianzas penales, de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 94 bis, párrafo primero, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no pueden hacerse efectivas a través de los procedimientos especial y ordinario contemplados en los artículos 93 y 94 de la ley referida, sino que según el diverso artículo 130, fracción II, del indicado ordenamiento, necesariamente debe procederse en términos del dispositivo 95, esto es, acudir al procedimiento administrativo de ejecución. Bajo esas condiciones, tratándose de dichas fianzas no opera la caducidad prevista en el artículo 120 de la ley citada, pues dicha institución procesal sólo es aplicable en los mencionados procedimientos especial y ordinario.

PRECEDENTES:

Solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2007-PL. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.I.O.M. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: E.L.B.U..

El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 38/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

Nota: En su sesión de 18 de octubre de 2007, el Tribunal en Pleno determinó modificar la tesis P./J. 122/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 13, para quedar en los términos de esta tesis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR