Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2008 (Tesis num. P./J. 30/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2008 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro169445
Número de resoluciónP./J. 30/2008
Fecha de publicación01 Junio 2008
Fecha01 Junio 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 716
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto al establecer que la Junta de Coordinación Política, atendiendo a lo señalado por el artículo 53, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, deberá crear el Comité de Evaluación cuya función será supervisar el ejercicio del gasto, no viola las garantías de certeza, legalidad y seguridad jurídica, contenidas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien el artículo especificado no prevé directamente la naturaleza ni las funciones del indicado Comité, ni precisa cuál es el gasto que supervisará, esas cuestiones se regulan en el artículo 53, al que remite el propio precepto transitorio, en cuyas fracciones XI y XVI especifican entre las atribuciones de la Junta de Coordinación Política la de crear los comités necesarios para que la apoyen en el desempeño de sus funciones, la de administrar el ejercicio del presupuesto y autorizar tanto la adquisición de bienes como la contratación de servicios destinados a la función legislativa. Por tanto, de la concatenación de los referidos numerales se deduce que la naturaleza del Comité de Evaluación es la de un órgano auxiliar de la Junta de Coordinación Política y que al tener ésta las atribuciones mencionadas para la función legislativa, es lógico que éste es el gasto que debe supervisar aquél.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 7/2005. Diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco. 17 de septiembre de 2007. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: M.A.S.P..

El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 30/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

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