Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 109/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 170800 |
Número de resolución | P./J. 109/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 977 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado precepto legal, que establece como infracción contra la tranquilidad de las personas ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que ahí se proporcionen, sin tener autorización para ello, no viola los artículos 1o., 5o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no puede considerarse como trabajo lícito el que alguien se ofrezca como gestor para realizar trámites oficiales en oficinas públicas, pues éstas no tienen contratada persona alguna para ofrecer esos servicios ni contemplan esa tarea como propia sino que, por el contrario, para quienes pretenden realizar un trámite representan inseguridad para concluirlo, pues quienes pagan los servicios de dichos gestores tienen acceso más fácil a las dependencias correspondientes, minimizando las oportunidades de los que no solicitan esos servicios. Así, resulta inconcuso que la regulación de ese tipo de conductas no constituye restricción ni suspensión de garantías individuales y tampoco impide a las personas dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode (siendo lícitos), y mucho menos se les prohíbe entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. Además, procurar inhibir actos de corrupción justifica la necesidad de considerar como infractor a quien afecte la convivencia ciudadana en los términos señalados.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 109/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
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