Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 106/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170798
Número de resoluciónP./J. 106/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 978
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al citado precepto constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, para efectos del derecho penal tienen carácter de inimputables los menores de catorce años, y quienes cometan conductas antisociales a partir de esa edad y antes de cumplir dieciocho años, pueden ser privados de su libertad sólo si dichas conductas son calificadas como graves. Así, la sola violación a las reglas de comportamiento cívico no autorizan al legislador secundario para sancionar con arresto a los menores de entre doce y dieciocho años, en tanto se ha establecido como una garantía individual asociada a la minoría de edad, que su reclusión requiera la materialización de conductas delictivas consideradas graves. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 43, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 31 de mayo de 2004, en cuanto establece la imposición del arresto a los menores de edad infractores de dicha ley, viola el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que disposiciones jurídicas ajenas a las leyes penales -como las de justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno- no pueden adoptar el aislamiento de los menores como método de castigo por su infracción, pues ello implicaría establecer una excepción interpretativa a un derecho fundamental.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 106/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

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