Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 114/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 170796 |
Número de resolución | P./J. 114/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 980 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El señalado precepto legal dispone que en caso de incumplimiento del convenio de conciliación se impondrán multas o arrestos, pudiendo el afectado solicitar en el plazo de quince días a partir de dicho incumplimiento se haga efectivo el apercibimiento correspondiente, y si transcurren seis meses a partir de la firma del convenio, sólo se procederá a través de una nueva queja. Lo anterior no viola la garantía de debida administración de justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que así como el afectado puede optar por la celebración de un convenio conciliatorio, y en caso de incumplimiento puede solicitar que se proceda al arresto del infractor o a la imposición de una multa, este último tiene la garantía de que a la firma del referido convenio, si no media inconformidad alguna del afectado por un supuesto incumplimiento, sólo se procederá en su contra con motivo de una nueva queja. Esto es, la acción prescribe en beneficio del infractor, contando tanto éste como el afectado en todo momento con el derecho de administración de justicia por parte del Juez Cívico, quien puede proceder contra el infractor en caso de incumplir el convenio, o para que no haya consecuencia alguna contra éste por desinterés del afectado.
Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 114/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
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