Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 80/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 170578 |
Número de resolución | P./J. 80/2007 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 15 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
El artículo 123, fracción I, de la Ley de A. establece que procede conceder la suspensión de oficio, entre otros actos, contra la deportación, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que consiste en el acto jurídico administrativo dictado por la autoridad migratoria para hacer abandonar el territorio nacional al extranjero que no reúne o deja de satisfacer los requisitos sanitarios, migratorios o ambos, para su internación y permanencia en nuestro país. Ahora bien, la primera Ley General de Población expedida en nuestro país coincidía con la de A. en lo relativo al acto de deportación ejecutado por autoridad administrativa, pero en la vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974, el legislador federal introdujo el concepto de expulsión, en lugar del de deportación sin mayor justificación, manteniendo la identidad en sus efectos y en las causas que la originan, lo que significa que para los efectos de la Ley de A., en específico para el capítulo de la suspensión, el término deportación y el de expulsión son términos equivalentes. En ese tenor, resulta indudable que contra el acto de expulsión previsto en la Ley General de Población, y emanado de la autoridad administrativa, procede la suspensión de oficio, en términos del artículo 123, fracción I, de la Ley de A..
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 1/2006-PL. Entre las sustentadas por las anteriores Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 22 y 26 de marzo de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: S.A.V.H. y J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Encargado del engrose: J.R.C.D.. Secretarios: E.L.B.U. y R.M.M.G..
El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 80/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.
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Sentencia con número de expediente 651/2023. Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, 2023-07-11
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