Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. P./J. 55/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2011 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro160921
Número de resoluciónP./J. 55/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 283
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional

El citado precepto legal, al disponer que la solicitud para la celebración de un convenio con el Instituto Federal Electoral deberá formularse con 12 meses de anticipación al inicio del proceso electoral de que se trate, no debe interpretarse en el sentido de que sólo pueda realizarse en un día específico, ni antes ni después, pues tal interpretación no responde a la finalidad de la norma, en virtud de que ésta fija el término en que, a más tardar, deberá formularse la petición, pero no impide que se haga con anterioridad a ese término. Así, en la medida en que la solicitud mencionada se presente con mayor antelación a los indicados 12 meses, mayor será la oportunidad del Instituto Federal Electoral para analizar la propuesta mediante los estudios tendentes a establecer condiciones, costos y plazos para, en su caso, aprobarla, o bien, desaprobarla con una anticipación tal que permita a la autoridad local preparar los comicios correspondientes.

Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009. Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco. 26 de marzo de 2009. Once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: N.I.P.R., M.C.F.M. y J.A.S.C..


El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 55/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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