Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 58 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro921412
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional
EmisorPleno

Cuando un Estado, en ejercicio de su soberanía, determina que el Tribunal Electoral de la entidad forma parte del Poder Judicial del propio Estado, rigen para dicho tribunal los principios específicos consagrados en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer efectiva la independencia judicial en la administración de justicia local, entre ellos, el de seguridad o estabilidad en el ejercicio del cargo de los Magistrados, que supone, además de la determinación en la Constitución Local del tiempo de duración en el ejercicio de dicho cargo, el establecimiento de la posibilidad de su reelección o ratificación al término del mismo, siempre que hayan demostrado los atributos exigidos por la ley.

Novena Época:


Acción de inconstitucionalidad 30/2001 y su acumulada 31/2001.-Partido de la Revolución Democrática y Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.-28 de enero de 2002.-Mayoría de diez votos.-Disidente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., febrero de 2002, página 593, Pleno, tesis P./J. 7/2002; véase la ejecutoria y el voto en las páginas 420 y 550, respectivamente, de dicho tomo.

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