Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 55 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro921409
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional
EmisorPleno

De lo dispuesto en los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se desprende que el jefe de Gobierno del Distrito Federal está facultado para promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que emita la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, que deberán ser refrendados por el secretario que corresponda según la materia de que se trate. Ahora bien, aun cuando formalmente los acuerdos que emita el Ejecutivo Local tienen la naturaleza de actos administrativos y no de leyes, en razón del órgano del que emanan, lo cierto es que materialmente pueden gozar de las características de una norma general, como son: generalidad, abstracción y obligatoriedad. En congruencia con lo anterior, se concluye que si en una controversia constitucional se impugna un acuerdo expedido por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el citado artículo 122 constitucional, en el cual se advierten los atributos característicos de una norma general, es improcedente decretar la suspensión que respecto de él se solicite, en virtud de la prohibición expresa contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en el sentido de no concederla cuando la controversia indicada se hubiera planteado respecto de normas generales.

Novena Época:


Recurso de reclamación 115/2002-PL, deducido del incidente de suspensión de la controversia constitucional 27/2002.-Jefa delegacional de la demarcación territorial de V.C., Distrito Federal.-12 de agosto de 2002.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: G.D.G.P. y J.V.A.A..-Ponente: O.S.C. de G.V.: P.A.N.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2002, página 997, Pleno, tesis P./J. 41/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 923.

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