Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 45 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro920391
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaOtra,Derecho Fiscal
EmisorPleno

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una vez que se ejerce la opción de tributar bajo el régimen de consolidación fiscal, la sociedad controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado por un periodo no menor de cinco ejercicios a partir de aquel en el que se empezó a ejercer tal prerrogativa, de lo cual se infiere que la autorización para tributar bajo ese régimen tiene una vigencia limitada y obligatoria. Sin embargo, de la interpretación de dicho precepto se colige que una vez transcurrido dicho periodo, las sociedades controladoras tienen la posibilidad de seguir tributando conforme al citado régimen en forma indefinida, hasta en tanto no se actualice alguno de los supuestos que prevé el capítulo IV del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o bien, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para dejar de hacerlo y tributar conforme al régimen general previsto en la ley. Lo anterior es así, porque basta con que a partir del primer día del sexto año, la sociedad no presente la referida solicitud de autorización, para que se entienda que consintió tácitamente seguir tributando bajo el régimen de consolidación fiscal, así como la autorización tácita de la mencionada secretaría para que dichas sociedades sigan tributando en la misma forma.

Amparo en revisión 2030/99.-Grupo Calidra, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: G.I.O. Mayagoitia.-Secretaria: L.M.G.G..


Amparo en revisión 375/2000.-C.J., S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Amparo en revisión 1551/99.-Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: J.D.R.: J.M.Q.M..


Amparo en revisión 2002/99.-Grupo Maz, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: J.N.S.M.: M.G.D..


Amparo en revisión 1037/99.-Fibervisions de México, S.A. de C.V. y coags.-9 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: R.A.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2001, página 12, Pleno, tesis P./J. 122/2001; véanse las ejecutorias en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, páginas 79 y 171.

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