Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 22 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Contradicción de Tesis))

Número de registro920277
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

Conforme al artículo 9.1 de dicho tratado "Ninguna de las dos partes contratantes estará obligada a entregar a sus nacionales pero el Poder Ejecutivo de la parte requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discreción, lo estima procedente.". De ahí se infiere, en lo que concierne al Estado mexicano, que el Poder Ejecutivo goza de la facultad discrecional de entregar a solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, a los mexicanos que hayan cometido delitos en aquel país "si no se lo impiden sus leyes". Esta expresión debe entenderse como una prohibición al Poder Ejecutivo de acceder a la extradición demandada, pero sólo en el caso de que así lo establecieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier ley federal. Ahora bien, el análisis gramatical y sistemático del artículo 4o. del Código Penal Federal, lleva a concluir que no contiene ninguna prohibición o impedimento a la extradición, sino que sustancialmente establece una regla del derecho aplicable, en cuanto dispone: "serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales", lo que significa que en caso de que un mexicano fuere juzgado en la República por un delito cometido en el extranjero, será sancionado con las penas que establezcan las leyes federales mexicanas y no conforme a las leyes del Estado extranjero donde se le atribuye que delinquió, mas no que esté prohibida su extradición.

Novena Época:


Contradicción de tesis 44/2000-PL.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.-18 de enero de 2001.-Mayoría de diez votos.-Disidente: H.R.P.: O.S.C. de García Villegas.-Secretario: J.L.V.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., enero de 2001, página 9, Pleno, tesis P./J. 11/2001; véase la ejecutoria y el voto particular en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2001, páginas 395 y 443, respectivamente.

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