Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 81 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro920176
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La división de poderes en los Estados que consagra el artículo 116 de la Constitución Federal y que, por disposición de éste organiza la Constitución Política del Estado de Jalisco, no constituye un sistema rígido e inflexible, sino que expresamente admite excepciones, mediante las cuales permite que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial ejerzan funciones que, en términos generales, corresponderían a la esfera de atribuciones de otro poder; así, entre las atribuciones del Poder Legislativo que no son materialmente legislativas, se encuentran la de revisar las cuentas públicas, nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes de la Contaduría Mayor de Hacienda y aquellas conferidas por las leyes ordinarias en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción XXXI, de la Constitución Local, entre ellas, la facultad establecida en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para expedir acuerdos económicos, determinar los gastos del Estado para cada ejercicio fiscal, examinar las cuentas correspondientes y, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, fiscalizar y controlar la gestión financiera y revisar las cuentas públicas del Gobierno del Estado, de los Ayuntamientos, etcétera, dentro del año siguiente al ejercicio de que se trate, sin menoscabo de revisiones parciales que practique en el mismo ejercicio fiscal; para practicar auditorías, visitas, inspecciones, informes, revisar libros y documentos a las entidades y realizar las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; para evaluar si las entidades realizaron sus actividades financieras de acuerdo a lo establecido por las leyes y sus reglamentos, tanto en lo general como en lo particular, y para promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades resultantes de las revisiones efectuadas a las entidades fiscalizadas. En estas condiciones, es inconcuso que el Acuerdo Económico 153/98 expedido por el Congreso del Estado de Jalisco, que contiene la determinación de instruir al contador mayor de Hacienda para que presente denuncias formales ante las autoridades competentes para fincar responsabilidad a diversos funcionarios públicos, no viola el principio de división de poderes consagrado en el artículo 116 constitucional. Ello es así, en virtud de que su emisión no implica la absorción del Ejecutivo por parte del Legislativo, ni el ejercicio de la facultad de aquél por parte de éste, sino que sólo reitera la atribución que, en términos del artículo 142, fracción XXI, de la citada ley orgánica, corresponde a la Contaduría Mayor de Hacienda, para promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades, resultantes de las revisiones efectuadas a las entidades fiscalizadas. Esto es, si bien no se trata de un acto materialmente legislativo, su emisión es el resultado del ejercicio de las facultades en materia de fiscalización otorgadas por la ley al Congreso del Estado, que constituyen una de tantas excepciones al señalado sistema de división de poderes.

Novena Época:


Controversia constitucional 1/99.-Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.-11 de mayo de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: J. de J.G.P.: M.Á.R.G..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2000, página 568, Pleno, tesis P./J. 89/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Fe0deración y su Gaceta, T.X., julio de 2000, página 465.

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