Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 58 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro920153
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La acción de controversia constitucional resulta improcedente en términos de lo dispuesto por el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 105, fracción I a contrario sensu, de la propia Ley Suprema, si habiéndose ejercitado por un Municipio en contra de un decreto legislativo que anuló un acuerdo de Cabildo que ordenó la suspensión de uno de sus miembros, durante el curso del procedimiento concluye el periodo para el que había sido electo el munícipe suspendido, pues aun cuando subsista dicho acto, carece ya de objeto por haber operado un cambio de situación jurídica que hace inútil el estudio y pronunciamiento de fondo, ya que siendo la tutela jurídica de ese medio de control constitucional la preservación del orden establecido en la Constitución Federal, es obvio que al no poderse retrotraer, materialmente, el periodo legal de funcionamiento del mencionado integrante del Ayuntamiento, la acción de controversia constitucional es ineficaz.

Novena Época:


Controversia constitucional 24/98.-Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.-7 de agosto de 2000.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J. de J.G. Pelayo.-Ponente: J.D.R.: P.A.N.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2000, página 970, Pleno, tesis P./J. 116/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2000, página 484.

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