Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 47 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Controversia Constitucional))

Número de registro920142
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

En virtud de que el ejercicio de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de los medios de control de la constitucionalidad, tiene por efecto que ese órgano fije el alcance de las normas supremas, que expresan la soberanía popular, debe considerarse que la jerarquía de las bases contenidas en ese Magno Ordenamiento conlleva el que sólo en ellas, mediante la voluntad soberana manifestada por el Constituyente o por el Poder Revisor de la Constitución, pueda establecerse la existencia de los referidos medios; ello sin menoscabo de que el legislador ordinario desarrolle y pormenorice las reglas que precisen su procedencia, sustanciación y resolución. La anterior conclusión se corrobora por lo dispuesto en los diversos preceptos constitucionales que, en términos de lo previsto en el artículo 94 de la propia Constitución General de la República, determinan las bases que rigen la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en los que al precisarse los asuntos de su conocimiento, en ningún momento se delega al legislador ordinario la posibilidad de crear diversos medios de control de la constitucionalidad a cargo de aquélla.

Novena Época:


Recurso de reclamación 172/98.-Gobernador del Estado de Durango.-31 de octubre de 2000.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: J. de J.G.P. y H.R.P.: G.I.O.M.: R.C.C..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 843, Pleno, tesis P./J. 155/2000; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2001, página 310.

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